STS, 6 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del presente recurso ya que siendo doctrina reiterada de la Sala la de que para que pueda prosperar la causa primera de revisión prevista en el art. 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es necesario, según una reiterada doctrina de esta Sala, que: 1°) el documento recobrado sea decisivo, es decir, con valor y eficacia bastante para alterar el sentido del fallo de la sentencia cuya revisión se pide; 2°) el documento recobrado sea anterior a la fecha de la sentencia que se intenta rescindir y 3°) la imposibilidad de aportar el documento como prueba al proceso iniciado se hubiera debido a fuerza mayor o a obra de la parte en cuyo favor se dictó la sentencia, y es de todo punto evidente que ninguno de estos requisitos concurre en el presente caso: 1°) el documento no es decisivo, porque se trata de una sentencia posterior a la que se intenta rescindir y que, por ello no puede desplegar ningún efecto de vinculación sobre ésta, que además adquirió firmeza al no haber sido recurrida en suplicación por el ahora recurrente; 2°) el documento es, como se ha dicho, posterior a la sentencia y, por tanto, no puede ser un documento recobrado y 3°) es obvio que fue la no existencia de la sentencia ahora aportada y no la fuerza mayor o la acción de la parte la que impidió su aportación a juicio.

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Extracto


STS, 6 de Febrero de 1997

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