STS 308/2002, March 26, 2002

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La no personación del demandante en revisión y su declaración de rebeldía no fue provocada por ninguna actuación torticera de la actora tendente a impedir que llegara a conocimiento del demandado la existencia del procedimiento y el ejercicio por éste de su derecho de defensa. No se da, por tanto, la causa de revisión prevista en el número 4 del art. 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y procede la desestimación de la demanda.

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