STS, 14 de Octubre de 1999

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Resumen


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Frases clave


Proyectada la anterior doctrina al presente caso es claro que los demandantes en el anterior proceso de reclamación de cantidad debieron haber efectuado las indagaciones pertinentes en el Registro Mercantil para averiguar el domicilio real de la empresa, máxime cuando iban asistidos de letrado, porque -como dice la sentencia de esta Sala de 5 de marzo de 1999- se incurre en omisión de la diligencia mínima exigible cuando no se cumple con el deber establecido en el artículo 80. 1. b de la Ley de Procedimiento Laboral que previene como uno de los contenidos de la demanda señalar el domicilio del demandado no cualquier domicilio, sino el que para las personas jurídicas que revistan la forma de sociedad anónima figuren en correspondiente escritura publica inscrita en el Registro Mercantil conforme señala el artículo 6 de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989.

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Extracto


STS, 14 de Octubre de 1999

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