STS, 8 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La maquinación fraudulenta, como motivo de revisión, ha sido identificada por reiterada jurisprudencia como la utilización de ardides o artificios a fin de impedir la defensa del adversario, de suerte que exista nexo causal eficiente entre aquéllos y la resolución judicial que perjudica a éste (véanse las sentencias, entre otras, de 11 de julio de 1.993 y 23 de septiembre de 1.994 de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo y, en igual sentido, las de 26 de febrero de 1.981 y 20 de mayo de 1.990 de la Sala Primera). Nada de ésto es imputable, en realidad, a la empresa demandada en el juicio de despido: a) en primer lugar, no es susceptible de tal calificación el simple hecho de no comparecer al acto del juicio, que supone llevar a efecto una posibilidad procesal de la parte (no personación ni comparecencia), que se halla dentro de las previsiones legales, sin perjuicio de los efectos correspondientes en el ámbito procesal, como la ausencia de alegaciones en propia defensa y la aplicación, en su caso, de los principios de carga de la prueba y, también en su caso, el ser tenido por confeso; y b) en segundo lugar, tampoco cabe tal calificación a quien no aporta el libro de matrícula de personal, sin perjuicio de los efectos que tal omisión puede producir en el ámbito de la prueba, a los fines de determinar los hechos litigiosos que han de ser tenidos como probados. ”
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Extracto
STS, 8 de Abril de 1997
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