STS, 10 de Abril de 2000

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Resumen


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Frases clave


La insolvencia del empresario lo que podrá determinar es la condición de eficacia del pronunciamiento que haya declarado una responsabilidad subsidiaria de las gestoras o la imposibilidad de que éstas hagan efectivo el reintegro de lo anticipado, pero de ninguna forma afecta a la decisión previa sobre la obligación de anticipar o de responder con carácter subsidiario. La posibilidad de esa insolvencia era además una hipótesis previsible como tal en el momento en que se dictó la sentencia, que pudo haber sido recurrida en suplicación con las mismas alegaciones que ahora se formulan en relación con la garantía pública de las prestaciones y que en este recurso por su carácter excepcional no pueden ser atendidas. El recurso de revisión, aparte de la limitación de sus causas, no puede ser un remedio para superar la falta de impugnación de una resolución por las vías normales que establece el ordenamiento procesal.

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Extracto


STS, 10 de Abril de 2000

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