STS 510/2003, 22 de Mayo de 2003

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Es constante doctrina de esta Sala: por un lado, la de que entraña maquinación fraudulenta toda actividad de la parte actora encaminada a dificultar, disimular u ocultar al demandado el planteamiento del litigio, obstaculizando mediante ardides su defensa; uno de cuyos ardides suele ser la afirmación inexacta de serle desconocida la identidad o el domicilio del demandado, provocando un emplazamiento edictal a fin de que se sustancie el juicio en rebeldía, cuando el empleo de una mínima y elemental diligencia por parte del actor, haciendo adecuadas gestiones, le hubiera permitido conocer con exactitud tanto la identidad, como el domicilio de la persona o personas a las que dice demandar. Por otro lado debe afirmarse, que el emplazamiento mediante notificaciones edictales es un medio supletorio a utilizar solo como remedio último, cuando, ni aún con el empleo de aquella mínima y exigible diligencia, sea posible averiguar la identidad o el domicilio de la persona o personas a las que se ha demandado.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 510/2003, 22 de Mayo de 2003

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento