STS, June 04, 2008

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Y cabalmente lo que ocurre en el presente caso es que bajo la apariencia formal de un motivo extraordinario propio de recurso de revisión, el expresado en el apartado 2 del artículo 83, de la Ley 7/1988, se intenta combatir la argumentación de la sentencia con alegaciones más propias de los trámites y recurso de apelación seguidos ante el Tribunal de Cuentas, debiendo añadirse además que, como dice el Fiscal en su informe, son unas pocas partidas o apuntes del las cuentas municipales las que están concernidas, sin que existan errores trascendentales, omisiones o anomalías descubiertas con posterioridad a la sentencia y no tenidos en cuenta en la misma.

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