STS 985/1996, 14 de Noviembre de 1996
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Frases clave
“ aún suponiendo que el hecho del fallecimiento pudiera ser considerado como un documento al estar recogido en una esquela mortuoria, tal documento no podría entenderse como recobrado a los efectos prevenidos en el número 1° del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que la esquela, por su propia índole y publicidad que lleva consigo, no encaja dentro de los motivos de detención referidos en el precitado caso: fuerza mayor u obra de la parte. ”
Extracto
STS 985/1996, 14 de Noviembre de 1996
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