STS 187/2002, 26 de Febrero de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La valoración de los datos y circunstancias consignadas en el precedente fundamento permiten colegir en atención a la realidad del domicilio consignado en el contrato y a su "descubrimiento" en ejecución de sentencia, que no se actuó con la diligencia debida a la hora de conseguir el emplazamiento personal o por cédula, sin necesidad de acudir al edictal, por lo que se está en el caso de reiterar la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1990: "el desarrollo argumentativo de los motivos de casación expuestos, se lleva a cabo, por la entidad recurrente, insistiendo, en todos ellos, en la situación de indefensión en que fue colocada en el proceso en que se declaró su rebeldía, con incumplimiento de la normativa legal en materia de citaciones y emplazamientos, situación que culmina al negársele la audiencia pretendida por la sentencia que impugna, considerando el Juzgador -aparte el carácter restrictivo de la audiencia al rebelde, inaceptable cuando se trata de la ficta rebeldía (sentencia de 1 de junio de 1989 y 30 de octubre de 1987)-, que le es aplicable la normativa del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que evidentemente no es del caso y ello determina el acogimiento del recurso, ya que, el artículo en cuestión, sí se refiere ciertamente al demandado que haya sido emplazado por edictos, expresamente deja constancia de que el emplazamiento así llevado a cabo, lo haya sido "por no tener (el demandado) domicilio conocido", de suerte que la situación que prevé el artículo 266 y siguientes de la Ley procesal, recobra actualidad a la hora de hacer aplicación de aquel otro artículo 777 ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 187/2002, 26 de Febrero de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 268
- Código Civil - Artículos : 1218 1225