STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Estando fuera de toda duda que la imputación de una infracción administrativa debe hacerse, al menos, a titulo de culpa, no resulta dudoso aquí apreciarla en esa fase inicial del devenir conductal de la empresa demandante, una vez regularizada por la Administración la comercialización del gasóleo subvencionado, pues aún admitiendo que en ese estadio normativo pudiera darse una cierta confusión o desconocimiento sobre el alcance de las obligaciones que pesaban sobre los profesionales del sector, también lo es que tal error era de pronto carácter vencible y disipable, y pese a ello, prefiero mantener una prolongada y persistente situación irregular (8 meses), tiempo mas que suficiente para desvanecer tal error ”
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Extracto
STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 81, 100, 131
- Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre) - Artículo 19
- REAL DECRETO 258/1993, de 19 de Febrero, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento provisional de los Impuestos especiales de Fabricacion.