STS, 7 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ no está permitido en casación, al no existir motivo alguno basado en el error de hecho en la apreciación de la prueba, sino que para combatirla es preciso alegar y justificar que, al verificar tal valoración de las pruebas en la instancia, se hubiese incurrido en infracción de normas o de jurisprudencia, o bien que resulte manifiestamente ilógica, irracional o arbitraria, conculcadora de principios generales del derecho o que desconozca las reglas de la prueba tasada, lo que no sucede en la sentencia recurrida, por lo que el recurso debió ser declarado inadmisible por falta de fundamento. ”
Extracto
STS, 7 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 95, 102
- Real Decreto 2444/1985, de 27 de Diciembre, </strong>por el que<strong> se regula la Incidencia contractual de la Implantacion del Impuesto sobre el Valor añadido en los Contratos gravados por el Impuesto general sobre el Trafico de las Empresas.