STSJ Cantabria , 25 de Octubre de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


TERCERO: Se muestran conformes las partes con la aplicación al supuesto de autos de lo dispuesto en el art. 20.uno.22 de la Ley del I.V.A. en cuanto que las segundas y ulteriores entregas de edificaciones estarán exentas de dicho tributo, y sujetas por tanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, si bien el sujeto pasivo puede renunciar a la exención del I.V.A. en los términos que establece el art. 20.dos, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el art. 8 del Reglamento del I.V.A. que exige expresamente que dicha renuncia se comunique fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes correspondientes, declaración en la que el adquirente haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STSJ Cantabria , 25 de Octubre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento