SAN, 10 de Diciembre de 2004
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Frases clave
“ la procedencia de pago de intereses resulta obligada en virtud del artículo 115.3 LIVA, que establece para los supuestos en los que el sujeto pasivo solicite la devolución del saldo a su favor en las cuotas del IVA, que la Administración estará obligada a practicar una liquidación provisional, en el plazo de 6 meses, y que transcurrido dicho plazo, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución "...el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 c) de la Ley General Tributaria, desde el día siguiente al de finalización de dicho plazo y hasta la de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame..." ”
Extracto
SAN, 10 de Diciembre de 2004
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículos 100, 115
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículo 58