SAN, 10 de Diciembre de 2004

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Frases clave


la procedencia de pago de intereses resulta obligada en virtud del artículo 115.3 LIVA, que establece para los supuestos en los que el sujeto pasivo solicite la devolución del saldo a su favor en las cuotas del IVA, que la Administración estará obligada a practicar una liquidación provisional, en el plazo de 6 meses, y que transcurrido dicho plazo, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución "...el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 c) de la Ley General Tributaria, desde el día siguiente al de finalización de dicho plazo y hasta la de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame..."

Extracto


SAN, 10 de Diciembre de 2004

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