ATS, 11 de Abril de 2000

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Frases clave


Como queda reflejado en el Hecho Primero, el Fallo de la sentencia, cuya ejecución se solicita, anula resoluciones dictadas por el Consejo de Ministros con fechas 3 de marzo y 17 de noviembre de 1989, y el recurrente insta la ejecución de la sentencia, pero solicitando cuestiones radicalmente distintas a lo fallado, toda vez que ni acredita que las resoluciones del Consejo de Ministros no hayan sido acumuladas, ni que haya dejado de tramitarse un nuevo expediente de caducidad, que son las cuestiones a las que la ejecución de sentencia podría referirse.

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Extracto


ATS, 11 de Abril de 2000

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