SAN, 30 de Marzo de 2009
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ "La teoría de la nulidad de los actos administrativos ha de aplicarse con parsimonia, siendo necesario ponderar siempre el efecto que produjo la causa determinante de la invalidez y las consecuencias distintas que se hubieran seguido del correcto procedimiento rector de las actuaciones que se declararon nulas y, por supuesto, de la retroacción de éstas para que se subsanen las irregularidades detectadas... En el caso de autos, tratándose, como la Sala sentenciadora razonó, no de que se hubiera prescindido totalmente del procedimiento establecido al efecto, sino tan sólo del trámite de audiencia del interesado, exclusivamente se incidiría en la de simple anulabilidad del art. 48.2, y ello sólo en el supuesto de que de la omisión se siguiera indefensión para el administrado, condición esta que comporta la necesidad de comprobar si la indefensión se produjo; pero siempre, en función de un elemental principio de economía procesal implícitamente, al menos, potenciado por el art. 24 CE, prohibitivo de que en el proceso judicial se produzcan dilaciones indebidas, adverando si, retrotrayendo el procedimiento al momento en que el defecto se produjo a fin de reproducir adecuadamente el trámite omitido o irregularmente efectuado, el resultado de ello no sería distinto del que se produjo cuando en la causa de anulabilidad del acto la Administración creadora de este había incurrido". ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
SAN, 30 de Marzo de 2009
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 57, 62, 63
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 217
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 25
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 31, 34, 38
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículos 33, 34