STS, 9 de Marzo de 2001

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Frases clave


el propio recurrente en escrito dirigido a la Administración demandada, de fecha 24 de Noviembre de 1.995 (documento nº 6 de los acompañados con el escrito de demanda), reconocía tener ya noticias de la resolución objeto del recurso --la mencionada de 26 de Julio de 1.995--, y en que no deduce el procedimiento especial de la Ley 62/78 hasta el 11 de Diciembre siguiente, una vez transcurrido el plazo de diez días previsto para la interposición en el art. 8, 1 de aquélla, computado dicho plazo desde la indicada fecha de 24 de Noviembre, conforme a lo prevenido en el art. 58, 3 de la Ley 30/92, de lo que resulta, según la sentencia de instancia, la inadmisibilidad del recurso

Extracto


STS, 9 de Marzo de 2001

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