STS, 19 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Como se denuncia por el Abogado del Estado, la recurrente al desarrollar el motivo de casación, se limita a efectuar una serie de críticas a la comprobación de valores practicada por la Administración, basándose en criterios subjetivos que en modo alguno pueden servir para desvirtuar la valoración de la prueba hecha por la Sala "a quo", entre otras razones, porque el error en la valoración de la prueba no figura entre los motivos de casación previstos en el artículo 95 de la Ley Jurisdiccional, por tanto el motivo ha de ser rechazado ”
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Extracto
STS, 19 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 100
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)