STS 1045/1998, 17 de Noviembre de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La existencia o inexistencia de un contrato y la concurrencia o no de los requisitos esenciales del mismo es cuestión de mero hecho y, en cuanto tal, su constatación es facultad privativa de los juzgadores de la instancia, cuya apreciación, obtenida a través de la valoración de la prueba practicada, ha de ser mantenida y respetada en casación, en tanto la misma no sea desvirtuada por el cauce procesal adecuado, mediante la denuncia de error de derecho en la valoración de la prueba con invocación de la norma valorativa de la misma que se considere infringida. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1045/1998, 17 de Noviembre de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 632, 1273, 1282, 1445, 1450, 1539
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1710