STS 574/1999, 14 de Abril de 1999
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ el juicio sobre valoración de la prueba tiene distintos niveles. En un primer aspecto, se trata, en lo referente a las manifestaciones personales, de la credibilidad que los testimonios merezcan al Tribunal ante el que se pronunció. Cuando la apreciación depende de la inmediación sustancialmente, en principio ello excluye técnicamente la posibilidad de una censura o revisión en el ámbito de la casación del juicio referente a la veracidad del testigo o de los procesados que éstos hayan percibido sensorialmente. Por el contrario, y esto es lo que interesa en el tema que se examina, este juicio es controlable y revisable en casación, en el segundo aspecto de valoración judicial de la prueba, es decir referente a las deducciones e inducciones que el Tribunal puede realizar a partir de los hechos que ha percibido directamente en el juicio oral. Estas inferencias pueden ser controladas en el recurso de casación, precisamente porque no dependen sustancialmente de la inmediación, sino de la corrección del razonamiento que se debe fundar en las reglas de la lógica, en los principios de la experiencia, y en su caso, en los conocimientos científicos. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 574/1999, 14 de Abril de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre) - Artículo 2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 368, 369, 371
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849
- STC 105/1988, 8 de Junio de 1988
- LEY 3/1996, de 10 de Enero, sobre Medidas de Control de sustancias quimicas catalogadas susceptibles de desvio para la Fabricacion ilicita de Drogas.