STS, 9 de Marzo de 2001

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Frases clave


dado que la voluntad del actor era el factor determinante de la formación de las decisiones empresariales por su integración en los órganos directivos de la empleadora, desaparece la ajeneidad que es característica esencial del contrato de trabajo, circunstancias que no concurrieron en la sentencia comparada, ni tampoco fueron idénticas las causas y las formas en que concluyó cada una de las relaciones laborales, de manera que si bien no son coincidentes los fallos contrastados, ello no es signo de contradicción

Extracto


STS, 9 de Marzo de 2001

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