STS, 9 de Marzo de 2001
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Frases clave
“ dado que la voluntad del actor era el factor determinante de la formación de las decisiones empresariales por su integración en los órganos directivos de la empleadora, desaparece la ajeneidad que es característica esencial del contrato de trabajo, circunstancias que no concurrieron en la sentencia comparada, ni tampoco fueron idénticas las causas y las formas en que concluyó cada una de las relaciones laborales, de manera que si bien no son coincidentes los fallos contrastados, ello no es signo de contradicción ”
Extracto
STS, 9 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 1
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 205