STS, February 14, 1995

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La validez y el cumplimiento de los contratos -artículo 1256 del Código Civil- no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes; si a tal principio normativo, se une la finalidad, en el caso presente, del Acuerdo de agilizar lo referente a traslados y ascensos, resulta correcto concluir -cual hace la resolución impugnada- que el incumplimiento o demora en los traslados, imputable al empleador, generan la correspondiente indemnización, predeterminada en el litigioso Acuerdo de 1990, máxime cuando esta solución es conforme, también, a situaciones análogas normadas en la Reglamentación y Texto Refundido de Renfe, antes mencionados

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