STS, April 05, 2001
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“ La averiguación de si una actividad es o no inocua, y, si no lo es, la adopción de las medidas adecuadas para que con la misma no se causen daños a las personas o a las cosas por ser nocivas, peligrosas, insalubres o molestas, es un interés público más inmediato, más primario y más digno de inmediata protección que el interés general de la recaudación de la Hacienda Pública. La actividad de gestión, inspección y recaudación de la Hacienda Pública no puede hacerse de cualquier forma, sino con pleno respeto a las normas que persiguen garantizar la seguridad de las personas. ”
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