STS, 21 de Febrero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ La doctrina jurisprudencial sobre este requisito de idoneidad de la sentencia de contraste, que oportunamente recuerda el dictamen del Ministerio Fiscal, se inicia en sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo de finales de 1993 y principios de 1994 (STS 1-12-1993, 18-1-994, 9-2-1994 y 15-3-1994 ), donde "se exige que para que la sentencia de contraste sea hábil a los efectos del presente recurso, tiene que haber alcanzado la firmeza antes de la fecha de publicación de la sentencia recurrida". Esta doctrina unificada ha sido seguida luego de manera constante en muy numerosos autos de inadmisión y también en sentencias, como se puede comprobar en STS 14-7-2005 (rec. 967/2004) y en STS 10-10-2007 (rec. 2025/2006 ). La conformidad a la Constitución de este requisito, cuya finalidad es comparar la sentencia recurrida con otra que contenga una doctrina ya consolidada por una u otra vía, ha sido declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ). ”
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Extracto
STS, 21 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- STC 251/2000, 30 de Octubre de 2000
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 52
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 221
- STSJ Comunidad Valenciana 2687/2006, 13 de Septiembre de 2006
- STC 132/1997, 15 de Julio de 1997