STS, 21 de Febrero de 2008

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La doctrina jurisprudencial sobre este requisito de idoneidad de la sentencia de contraste, que oportunamente recuerda el dictamen del Ministerio Fiscal, se inicia en sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo de finales de 1993 y principios de 1994 (STS 1-12-1993, 18-1-994, 9-2-1994 y 15-3-1994 ), donde "se exige que para que la sentencia de contraste sea hábil a los efectos del presente recurso, tiene que haber alcanzado la firmeza antes de la fecha de publicación de la sentencia recurrida". Esta doctrina unificada ha sido seguida luego de manera constante en muy numerosos autos de inadmisión y también en sentencias, como se puede comprobar en STS 14-7-2005 (rec. 967/2004) y en STS 10-10-2007 (rec. 2025/2006 ). La conformidad a la Constitución de este requisito, cuya finalidad es comparar la sentencia recurrida con otra que contenga una doctrina ya consolidada por una u otra vía, ha sido declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ).

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STS, 21 de Febrero de 2008

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