STS, 25 de Septiembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En tal contexto se hace preciso tener en cuenta que, como ha declarado esta Sala en sentencias, entre otras, de 17 Diciembre de 1988 y de 15 Febrero y 18 de Abril de 1992, la naturaleza de este recurso no permite acceder al mismo cuando, a pesar de acoger alguno de los motivos, se haya de llegar a la misma solución obtenida en la sentencia recurrida, pues la finalidad de este recurso extraordinario es producir, caso de ser estimado, una alteración en el fallo de la sentencia impugnada. ”
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Extracto
STS, 25 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 5, 1130, 1232, 1233, 1234
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 185
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 260, 774, 777, 1692
- Ley 3/1973, de 17 de marzo, de Bases para la modificación del Título Preliminar del Código Civil. - Artículo 2
- Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, </strong>por el que<strong> se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del título preliminar del Código Civil.