STS 737/1999, 21 de Septiembre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ La recurrente, que no efectuó la contestación de la demanda y que ha basado la apelación, como reseña la decisión de instancia, en dos motivos diferenciados (uno, la errónea interpretación de las pruebas efectuada en la sentencia apelada; y otro, el supuesto enriquecimiento injusto por parte del don Rubén), se refiere ahora a la interpretación contractual efectuada en la instancia, que califica de errónea, ilógica y desorbitada, cuya pretensión es desechable en casación, dada la naturaleza extraordinaria de la misma, pues volver sobre el "factum" de la sentencia recurrida para lograr su modificación, salvo circunstancias extraordinarias que no se dan en el presente caso, convertiría este recurso en una tercera instancia, amén de que la "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID" ha mostrado evidente mala fe al actuar como lo hizo después de que el actor le abonara varios de los plazos convenidos. ”
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Extracto
STS 737/1999, 21 de Septiembre de 1999
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 131
- Código Civil - Artículos 1281, 1282, 1283
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1915