STS, 7 de Marzo de 1997

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Frases clave


La competencia funcional, como señala la sentencia de esta Sala de 19 de Julio de 1994 citada, es cuestión de orden público que debe ser examinada de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación, porque, tal cuestión, no afecta sólo a ese recurso, sino que se proyecta sobre la competencia de esta Sala. El recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia de la suplicación.

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Extracto


STS, 7 de Marzo de 1997

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