STS, February 17, 1997
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“ Como reiteradamente ha sentado esta Sala, el recurso de casación para la unificación de doctrina procede frente a sentencias dictadas en recurso de suplicación, lo que implica condicionar la admisibilidad de aquel recurso a la posibilidad legal de que la sentencia de instancia sea recurrible en suplicación. Cuestión de orden público y que debe ser examinada, aun de oficio, -con la audiencia de las partes, naturalmente- por la Sala, en cuanto la competencia funcional de la misma tiene, como presupuesto, la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia. ”
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