STS, 27 de Febrero de 1995

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Frases clave


El motivo tiene que ser desestimado. La presunción de inocencia abarca dos extremos fácticos como reiteradamente ha señlado la doctrina jurisprudencial de esta Sala (SS.TS, entre muchas, de 9 de mayo de 1989, 1.684/1994, de 30 de septiembre, y 61/1995, de 28 de enero) y la del TC: la prueba de existencia del hecho punible y la "culpabilidad" entendida como intervención en el hecho del acusado. Y en este caso no cabe por menos de entender que el tribunal de instancia contó con prueba que razonablemente puede reputarse de signo incriminatorio o de cargo; y al existir la misma es obvio que carece de competencia este tribunal para proceder a su análisis crítico según lo reiteradamente señlado por la jurisprudencia del TC (SS., entre varias, 217/1989, de 21 de diciembre, 82/1992, de 28 de mayo, y 323/1993, de 8 de noviembre) y de esta misma Sala (SS.TS., asimismo entre muchas, 2.851/1992, de 31 de diciembre, 922/1994, de 7 de mayo, y 1.038/1994, de 20 de mayo), en tanto se trata, conforme a los artículos 117.3 de la CE y 741 de la LECr., de una competencia exclusiva de los tribunales de instancia.

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Extracto


STS, 27 de Febrero de 1995

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