STS, 24 de Febrero de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ El recurso cita, como infracciones legales, los artículos 126 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el 94 de la misma ley y artículo 4 de la Orden de 18 de octubre de 1.967, así como el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Con esta denuncia se plantea el problema de si, a efectos de lucrar la prestación por maternidad, debe entenderse cumplido, o no, el requisito de hallarse en alta o situación asimilada a ella, cuando la trabajadora, al producirse la baja médica por maternidad, se encuentra en situación de incapacidad laboral transitoria iniciada al tiempo de estar vigente el contrato de trabajo y continuada una vez llegado el término del mismo. Esta cuestión ha sido ya abordada y decidida por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 1.995 seguidas de otras varias, entre las que cuentan la de 31 del mismo mes y año, en ellas se afirma, que, a los efectos de la protección por maternidad, ha de ser calificada de situación asimilada al alta la de incapacidad laboral transitoria, con prestación satisfecha en régimen de pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social después de extinguido el contrato de trabajo, siempre que el alta por incapacidad laboral transitoria por enfermedad y baja por maternidad tengan lugar sin solución de continuidad. Para llegar a esta conclusión ha de partirse de que la ausencia, en la regulación legal, de un mandato expreso que asimile a la situación de alta, el supuesto de que se trata, no debe ser interpretada como una voluntad de excluirla, sino como laguna legal, precisada, por ello, de integración con una interpretación analógica a lo legislado para situaciones similares. Así, la invalidez provisional actúa como situación asimilada al alta para la prestación de desempleo (artículo 2.1 del Real Decreto 625/85) para la de jubilación (artículo 154.3 de la Ley General de la Seguridad Social) muerte y supervivencia (artículo 158.1.b/ del mismo texto legal) y es evidente que existe semejanza en todos estos supuestos con el enjuiciado, pues media una incapacidad para el trabajo, baja en la Seguridad Social sin prestación de desempleo, y gozan de una misma finalidad, la de conservar la protección de la Seguridad Social durante la incapacidad temporal de trabajar. La solución positiva también viene indicada por la consideración de que si la situación de incapacidad laboral transitoria puede dar lugar a la prestación de desempleo, artículo 19.1 de la Ley 31/1.984, no hay razón que justifique excluir la misma posibilidad para la protección por maternidad. ”
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Extracto
STS, 24 de Febrero de 1995
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 126, 154
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Artículo 19
- Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril) - Artículo 2