STS, 13 de Marzo de 1995

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Resumen


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Frases clave


Si esto es así resulta indiferente, como se dijo al tratar de la contradicción, que las fechas de los hechos causantes de las respectivas jubilaciones sean anteriores o posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 691/91. Pero, al haber sido la supuesta incompatibilidad de las pensiones -en base a un cómputo de cotizaciones para el reconocimiento de la pensión de Clases Pasivas que el hecho probado segundo niega- la única causa obstativa aducida por la entidad gestora, y habida cuenta de la vigencia del Convenio Especial hasta el momento de la jubilación, resulta asimismo patente el derecho del actor a la pensión ahora solicitada, compatible con la de Clases Pasivas hasta el límite establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

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Extracto


STS, 13 de Marzo de 1995

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