STS, 13 de Marzo de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ Si esto es así resulta indiferente, como se dijo al tratar de la contradicción, que las fechas de los hechos causantes de las respectivas jubilaciones sean anteriores o posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 691/91. Pero, al haber sido la supuesta incompatibilidad de las pensiones -en base a un cómputo de cotizaciones para el reconocimiento de la pensión de Clases Pasivas que el hecho probado segundo niega- la única causa obstativa aducida por la entidad gestora, y habida cuenta de la vigencia del Convenio Especial hasta el momento de la jubilación, resulta asimismo patente el derecho del actor a la pensión ahora solicitada, compatible con la de Clases Pasivas hasta el límite establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. ”
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Extracto
STS, 13 de Marzo de 1995
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 10
- Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril) - Artículo 32
- Real Decreto sobre Cómputo Recíproco de Cuotas entre Regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de Abril) - Artículos 2, 4, 5