STS, 27 de Febrero de 1995

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Resumen


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Frases clave


CUARTO.- El tema ha sido ya tratado y resuelto por la Sala en las sentencias de que se ha hecho mención en el fundamento jurídico anterior, así como en otras anteriores y posteriores a las citadas, así, las de 11 de febrero y 15 de abril de 1.992 y 18 de marzo de 1.994. La decisión adoptada por la Sala, y que debe mantenerse en la presente resolución, ha sido la denegación del postulado derecho a la pensión de jubilación. Como se afirma en dichas sentencias, la inconstitucionalidad sobrevenida de la normativa reguladora de la excedencia por razón de matrimonio de las empleadas de la Compañía Telefónica dio derecho a éstas a reingresar en el servicio activo, lo que habían de ejercitar en el plazo de tres años a partir de la vigencia de la Constitución, de modo que, no habiendo ejercitado tal derecho, como alegó la demandada por vía de excepción en el acto del juicio, devienen inaplicables los preceptos relativos a la percepción de la postulada pensión de jubilación. Es ocioso reiterar toda la argumentación contenida sobre el particular en las sentencias expresadas, siendo suficiente la explícita remisión a las mismas, amén de la sucinta exposición que se ha hecho

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Extracto


STS, 27 de Febrero de 1995

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