STS 433/1997, 20 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La jurisprudencia de esta Sala mantiene, como regla general, que la facultad de establecer si se dan o no los presupuestos de la novación tanto extintiva como modificativa, reside en los Tribunales de instancia a cuyo criterio ha de estarse en tanto no sea atacada por la adecuada vía la cuestión relativa a la apreciación de los hechos determinantes de la novación (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1.993, entre otras). Mas, cuando como ocurre en el presente caso, son los hechos que se dicen determinantes y que como tales hechos probados se aceptan los que hacen dudar de la correcta subsunción normativa, el problema se traslada del "factum" a la "questio iuris". No puede, a juicio, de esta Sala confundirse el conocimiento por el acreedor de la subrogación habida entre el primitivo deudor y deudor sustituto con el consentimiento del acreedor, que supondría en cuanto a éste último, la liberación del primitivo deudor. ”
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Extracto
STS 433/1997, 20 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 34
- Código Civil - Artículos 1101, 1103, 1104, 1105, 1106, 1184, 1205, 1258
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 533, 1692
- STS, 23 de Abril de 1991