STS 342/2009, 8 de Mayo de 2009

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La función de la casación en la cuestión de la interpretación del negocio jurídico, no es tanto aplicar la normativa al caso concreto, como si de una nueva instancia se tratara, sino de examinar la realizada por el Tribunal de instancia, en la sentencia objeto del recurso y aceptarla, con la sola excepción de que aparezca absurda, ilógica o contraria a derecho. Lo cual corresponde a la función de la casación en general y ha sido doctrina reiteradísima por las sentencias de esta Sala, que reconoce que la interpretación es facultad privativa de los Tribunales de instancia, salvo la indicada excepción. Así, sentencias de 15 de julio de 2005 y 22 de diciembre de 2005 ( "... la interpretación de la instancia ha de prevalecer en casación mientras no se demuestre por el recurrente que es ilógica o arbitraria o vulneradora de normas legales"), 27 de marzo de 2006 y 11 de diciembre de 2006 ("...la casación no es una tercera instancia en la que pueda de nuevo interpretarse el contrato, sino que únicamente controla la aplicación de las normas sobre interpretación de los contratos al caso litigioso"), 9 de enero de 2007 y 23 de febrero de 2007 ("consolidada la doctrina jurisprudencial que remite a la competencia soberana de la Sala de instancia la interpretación de los contratos "), 27 de julio de 2007 y 1 de octubre de 2007 ("...no cabe en casación la revisión, a no ser que se haya llegado a un resultado absurdo, ilógico o contrario a Derecho"), 5 de noviembre de 2007 ("...sin que pueda pretenderse sustituir la interpretación efectuada por los Tribunales competentes por el criterio del recurrente, siempre y cuando las normas hermenéuticas hayan sido aplicadas correctamente")

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 342/2009, 8 de Mayo de 2009

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento