STS, 21 de Enero de 1992

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En tema idéntico al de la presente litis, conociendo de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la Tesorería General de la Seguridad Social contra sentencia de fecha 14 de enero de 1.991, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, y en el que fueron también invocadas como contradictorias las sentencias expresadas en el presente recurso (si bien con la única aportación de otra sentencia, la de 8 de noviembre de 1.990 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñ), y con iguales razonamientos y argumentos que los expuestos en el escrito de interposición del presente recurso, esta Sala desestimó dicho recurso declarando correcta y ajustada a derecho la doctrina mantenida por la sentencia entonces impugnada, que -al igual que la ahora recurrida-se pronunció en el sentido de estimar improcedente la declaración de invalidez en las condiciones reseñdas (es decir, sin derecho del trabajador a prestaciones económicas por falta de cotización).

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Extracto


STS, 21 de Enero de 1992

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