STS 76/1995, 13 de Febrero de 1995

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Frases clave


El expresado motivo no puede tener favorable acogida, ya que es doctrina reiterada de esta Sala, cuya notoriedad excusa una cita pormenorizada de la misma, la de que la interpretación de los contratos y, en general, de todo negocio jurídico es función privativa de los juzgadores de instancia, cuyo resultado exegético ha de mantenerse invariable en casación, a no ser que el mismo sea ilógico, desorbitado, erróneo o conculcador de las normas reguladoras de la hermenéutica contractual, nada de lo cual es predicable de la interpretación hecha por la Sala "a quo" de la anteriormente dicha expresión, firmada por la Presidenta de la Comunidad, en el sentido de que con ella lo único que indicaba es que se recibía la petición de autorización de las obras a que se refería la referida carta de 1 de Febrero de 1984, pero no podía entrañr en modo alguno concesión de dicha autorización, lo cual no corresponde decidirlo, por sí solo, al Presidente de la Comunidad, ya que al tratarse de obras que entrañban alteración de los elementos comunes del edificio, de tan grave trascendencia, además, como la de comunicar interiormente dicho edificio con otro perteneciente a distinta Comunidad, requería el consentimiento unánime de todos los propietarios, adoptado en la Junta convocada al efecto

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Extracto


STS 76/1995, 13 de Febrero de 1995

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