STS, 12 de Marzo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ expresiones en el suplico del mencionado escrito de interposición que genéricamente soliciten la fijación de la doctrina legal pertinente de acuerdo con lo argumentado , o similares, no cumplen la exigencia anteriormente destacada y deben dar lugar a la desestimación del recurso. Y es que el Tribunal Supremo, en los recursos como el de autos, no puede convertirse en una suerte de órgano consultivo de las entidades legitimadas para interponerlos. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 12 de Marzo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 133
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 10
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
- Ley 6/1991, de 11 de marzo, </strong>por la que<strong> se modifica parcialmente el impuesto sobre actividades económicas y se dispone el comienzo de su Aplicación el 1 de enero de 1992.