STS 326/1997, 21 de Abril de 1997

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Resumen


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Frases clave


No existe pues incongruencia en la omisión de aquello que no aparece planteado con claridad y que, aunque lo fuese, carece de trascendencia al fallo, que es lo atacado en casación, ya que no hay fraude en el hecho de apoyarse en diferentes títulos para diversos procedimientos, cuando tales títulos tienen fuerza jurídica frente a quien se alegan y en el primer pleito ni siquiera se entra a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada, implicando, en cualquier supuesto, que no se ha violado el contenido ético de precepto legal alguno; y quien actúa acción que la ley le atribuye explícitamente actúa de buena fe, no abusa de derecho ni lo ejercita de modo antisocial o sobrepasando manifiestamente sus límites. En definitiva: el motivo ha de perecer.

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Extracto


STS 326/1997, 21 de Abril de 1997

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