STS 776/1993, 22 de Julio de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ A la vista del cuadro que se acaba de describir, la decisión tomada por el Juzgado, y ratificada después por la Sala de Apelación, resulta ser la mas beneficiosa para la incapacitada, y la institución designada para desempeñr la tutela , la mas idónea según el artículo 242 del Código Civil; pues habida cuenta de la necesidad ineludible de ingresar a Dñ.Marcelina en una clínica Geriatría o Psiquiátrica, de cuyas características y régimen debe ser especialista la institución "Asociación de Enfermos Mentales", sería esta Clínica elegida, y la institución que desempeñ la tutela, las encargadas de regir y cuidar la persona de la incapacitada; quedando únicamente para completar la función tutelar, la protección y administración de sus bienes, reducidos éstos al cobro de una pensión, que necesariamente debe aplicarse a cubrir los gastos de la estancia en la clínica, y al resto de sus necesidades personales ”
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Extracto
STS 776/1993, 22 de Julio de 1993
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 202, 210, 231, 234, 235, 242
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715