STS 776/1993, 22 de Julio de 1993

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Frases clave


A la vista del cuadro que se acaba de describir, la decisión tomada por el Juzgado, y ratificada después por la Sala de Apelación, resulta ser la mas beneficiosa para la incapacitada, y la institución designada para desempeñr la tutela , la mas idónea según el artículo 242 del Código Civil; pues habida cuenta de la necesidad ineludible de ingresar a Dñ.Marcelina en una clínica Geriatría o Psiquiátrica, de cuyas características y régimen debe ser especialista la institución "Asociación de Enfermos Mentales", sería esta Clínica elegida, y la institución que desempeñ la tutela, las encargadas de regir y cuidar la persona de la incapacitada; quedando únicamente para completar la función tutelar, la protección y administración de sus bienes, reducidos éstos al cobro de una pensión, que necesariamente debe aplicarse a cubrir los gastos de la estancia en la clínica, y al resto de sus necesidades personales

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Extracto


STS 776/1993, 22 de Julio de 1993

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