STS, 26 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


Los artículos 1240 CC y 633 LEC/1881 señalan la procedencia del reconocimiento judicial cuando, para el esclarecimiento y apreciación de los hechos, sea necesario que el juez examine por sí mismo algún sitio o cosa litigiosa; más, en el presente caso, de lo que se trata es de si realmente era necesario tal examen personal del juez cuando existía abundante prueba documental que permitía al Tribunal de instancia formar criterio sobre las condiciones del edificio y de la actividad en él desarrollada. Y, en tales circunstancias, aunque debiera haber sido explícito, el Tribunal a quo parece que, en definitiva, se pronuncia por la inutilidad de la práctica del reconocimiento judicial que en nada hubiera alterado su convencimiento sobre las circunstancias relevantes para su decisión.

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Extracto


STS, 26 de Febrero de 2001

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