STS, 7 de Mayo de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


la contradicción que el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad de este tipo de recurso requiere para su apreciación que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se requiere una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que, respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", correspondiendo a la parte recurrente la carga de determinar, mediante una relación precisa y circunstanciada, la concurrencia de la contradicción alegada (artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 7 de Mayo de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento