STS, 17 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En consecuencia, siendo así que una consolidada jurisprudencia de esta Sala Jurisdiccional tiene declarado que cuando de resolver un recurso de casación se trata, este Tribunal ha de basarse siempre en los hechos que el Tribunal a quo declara probados, salvo que las conclusiones alcanzadas por aquel hayan sido combatidas correctamente por infringir normas o jurisprudencia o principios generales del derecho al valorar las pruebas, o se hubiesen establecido tales conclusiones de manera ilógica, irracional o arbitraria, lo que no es el caso, comporta que el motivo haya de ser desestimado, pues esas sentencias que se citan, están dictadas en supuestos distintos en que no había, como aquí ocurre, un procedimiento administrativo en que las mediciones han sido incorporadas al mismo y tenidas en cuenta en su momento por la propia Administración, al dictar las resoluciones administrativas que se habían impugnado. ”
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Extracto
STS, 17 de Diciembre de 2001
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