STS, 10 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso examinado se advierte que, siendo el acto recurrido un acto de la Administración local, y reconociendo el recurrente que la sentencia impugnada se funda en preceptos estatales y autonómicos, incumple la obligación de justificar en el escrito de preparación del recurso de casación la relevancia para el fallo de los preceptos estatales citados como infringidos, y formula los motivos de casación invocando directamente preceptos de una Ley emanada de la Comunidad Autónoma (motivo segundo) o preceptos del ordenamiento estatal que no son los principalmente aplicados por la sentencia y los que directamente determinan el sentido del fallo pronunciado (motivos primero y tercero). ”
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Extracto
STS, 10 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 86, 93, 95
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículos 25, 84
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955) - Artículo 6
- Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre) - Artículos 36, 37, 38
- LEY 5/1993, de 21 de octubre, de actividades clasificadas. - Artículo 26