STS 845/2000, 22 de Septiembre de 2000

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Frases clave


el art. 1.214 del Código civil, por su generalidad e inconcreción, no puede servir de base a un motivo casacional, salvo cuando la sentencia recurrida haya hecho caso omiso del onus probandi que en él se preceptúa, atribuyendo a una parte las consecuencia de la falta de prueba de lo que, en atención a la regla, debió serlo por la contraria, y nunca se infringe cuando se resuelve de acuerdo con el material probatorio aportado", y esos reparos ni se pueden hacer a la sentencia recurrida ni aún se le atribuyen al argumentar este recurso.

Extracto


STS 845/2000, 22 de Septiembre de 2000

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