STS 111/1991, 17 de Febrero de 1995

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Frases clave


Ha de recordarse ahora que las deudas compensadas en la sentencia recurrida son la contraída por el Sr. Claudioa consecuencia del pago realizado por los Sres. Imanoly Carlos Albertoal Banco Popular (12.400.000 pts), como fiadores solidarios -junto con aquél- en la póliza núm. NUM000), y la consecuente al abono al mismo Banco por el Sr. Claudiode la suma de 4.882.030 pts. en relación con la póliza núm. NUM001, en la que era fiador solidario junto con el Sr. Carlos Alberto; y lo decidido en la instancia fue que, habiendo abonado los demandantes una suma superior en 878.647 pts. a la que les correspondía como fiadores en ambas pólizas se produce la consiguiente compensación de unas y otras deudas y se reduce la cantidad a pagar por el Sr. Claudioa los Sres. Imanoly Carlos Albertoa dichas 878.647 pesetas; sobre esta base resulta que la primera de las alegaciones formuladas en el motivo no es convincente porque en las obligaciones surgidas de los pagos realizados por los fiadores solidarios a la entidad acreedora, estos cofiadores están obligados "principalmente" entre sí en el sentido del artículo 1196.1°, con independencia de que el origen de las respectivas deudas se halle en los pagos producidos a consecuencia de los afianzamientos solidarios; sin embargo es igualmente cierto -y en ello asiste razón a los recurrentes- que si en la póliza que dio lugar al pago realizado por el Sr. Claudiosólo era cofiador el Sr. Carlos Alberto, el crédito nacido del pago sólo afectará a este cofiador pero no al Sr. Imanol, quiere decirse que la compensación es improcedente frente a éste, por lo que ha de estimarse el motivo respecto a tal extremo.

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Extracto


STS 111/1991, 17 de Febrero de 1995

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