STS, 25 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo se desestima. Los preceptos citados, por su obvia generalidad, no pueden servir de base a un recurso de casación contra una sentencia que no discute que en uso de su autonomía de la voluntad las partes hayan concertado en apariencia un contrato. Lo que ocurre es que la dos sentencias de instancia, analizando exhaustivamente la pruebas, llegan a la conclusión de que se trató de una mera apariencia de contrato, a fin de sustraer los bienes a la acción del acreedor. En lugar de demostrar qué reglas legales de valoración de las pruebas se han infringido por los órganos judiciales, el motivo expone simplemente su interesada y personal valoración contraria, lo que es inaceptable y nada tiene que ver con los preceptos sustantivos que se dicen infringidos. ”
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Extracto
STS, 25 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 33
- Código Civil - Artículos 348, 349, 609
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715