STS, 30 de Abril de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ en modo alguno cabe acudir a la mera actualización de los valores catastrales correspondientes a la antigua contribución territorial rústica, mediante la aplicación del coeficiente del 3 por 100 establecido para el ejercicio de 1.990, en la disposición transitoria segunda de la precitada Ley de 1.988, u otros superiores señalados en las Leyes Presupuestarias posteriores, sino que ha de atenderse a los criterios que determinan, a las modalidades establecidas para la fijación de los nuevos valores catastrales del I.B.I. ”
Extracto
STS, 30 de Abril de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículo 4
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 46, 48, 49
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.