STS 169/1999, 2 de Marzo de 1999

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Frases clave


demandado y recurrente en casación ha atentado al derecho a asociarse de los socios demandantes, al expulsarles indebidamente, sin causa acreditada y por mera represalia; se puede atentar a los derechos constitucionales por los particulares como en este caso, y los Tribunales deben protegerles y reintegrarles en su derecho, como ha hecho la sentencia de instancia; si a los derechos constitucionales atenta un poder público, el Tribunal Constitucional protegerá al ciudadano a través del recurso de amparo. No hay, pues, infracción por la sentencia, del artículo 22 de la Constitución Española sino por el Aeroclub y la sentencia de instancia ha aplicado correctamente dicha norma al reintegrar en su derecho a los demandantes.

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Extracto


STS 169/1999, 2 de Marzo de 1999

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