STS 169/1999, 2 de Marzo de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ demandado y recurrente en casación ha atentado al derecho a asociarse de los socios demandantes, al expulsarles indebidamente, sin causa acreditada y por mera represalia; se puede atentar a los derechos constitucionales por los particulares como en este caso, y los Tribunales deben protegerles y reintegrarles en su derecho, como ha hecho la sentencia de instancia; si a los derechos constitucionales atenta un poder público, el Tribunal Constitucional protegerá al ciudadano a través del recurso de amparo. No hay, pues, infracción por la sentencia, del artículo 22 de la Constitución Española sino por el Aeroclub y la sentencia de instancia ha aplicado correctamente dicha norma al reintegrar en su derecho a los demandantes. ”
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Extracto
STS 169/1999, 2 de Marzo de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 22
- Código Civil - Artículos 395, 1695
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STC 218/1988, 22 de Noviembre de 1988