STS 186/1999, March 08, 1999
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“ no se entiende que el recurrente acuse, como primer motivo casacional (artículo 1.692-4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la aplicación errónea del artículo 1.253 del Código civil, pues al resultado probatorio no se llega por el establecimiento de hechos deducidos por razonamientos lógicos de otros que se consideran probados, según la mecánica de las presunciones, sino conforme a pruebas directas, documentales y de confesión. ”
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STS 186/1999, March 08, 1999
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