STS 433/1996, 28 de Junio de 1996

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Frases clave


la pretensión de la parte actora y, ahora, recurrente, de que el retracto pueda recaer sobre la parte no urbanizable de la finca en cuestión, es inadmisible y así lo tiene declarado la jurisprudencia de esta Sala, pues va contra el principio arrendaticio que proclama que el arrendamiento es único y no se puede fragmentar o dividir

Extracto


STS 433/1996, 28 de Junio de 1996

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