STS 433/1996, 28 de Junio de 1996
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Frases clave
“ la pretensión de la parte actora y, ahora, recurrente, de que el retracto pueda recaer sobre la parte no urbanizable de la finca en cuestión, es inadmisible y así lo tiene declarado la jurisprudencia de esta Sala, pues va contra el principio arrendaticio que proclama que el arrendamiento es único y no se puede fragmentar o dividir ”
Extracto
STS 433/1996, 28 de Junio de 1996
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1521
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículos 7, 83, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715