STS, 25 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ el derecho a la obtención de una respuesta sobre el fondo de la pretensión, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva, se satisface también con una respuesta de inadmisión fundada en una causa legal que haya sido apreciada razonablemente por el órgano judicial, afirma que, si bien las interpretaciones relativas a los requisitos legalmente establecidos para acceder al proceso no deben eliminar u obstaculizar injustificadamente el derecho del ciudadano a que el órgano judicial se pronuncie sobre la cuestión a él sometida, en la fase de recurso el principio pro actione no opera con igual intensidad que en las fases iniciales del acceso a la jurisdicción. ”
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Extracto
STS, 25 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 93, 95, 96, 97, 100
- Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985, de 25 de junio) - Artículo 39
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- ATC 3/2000, 10 de Enero de 2000